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Código de Minería Artículo 228 Chile


Código de Minería
Artículo 228.

No rindiendo la pertenencia productos bastantes para atender a su explotación y a la cancelación del crédito, podrá el acreedor pedir al juez autorización para aviarla bajo su administración, y tendrá derecho preferente para pagarse, no sólo de las cantidades que invierta en este avío, con sus intereses corrientes, sino también de su crédito primitivo.



Chile Art. 228 Código de Minería
Artículo 1 ...226 227 228 229 230 ...FINAL
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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