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Código de Minería Artículo 21 Chile


Código de Minería
Artículo 21.

Sin perjuicio de los derechos que normas legales especiales confieren a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y de los derechos del Estado sobre los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el Servicio podrá efectuar trabajos de geología de acuerdo con las normas que lo rigen y debiendo obtener los permisos que sean necesarios en virtud de este párrafo. A solicitud del Servicio o del dueño del suelo o de su poseedor o tenedor actual, el juez regulará el ejercicio de esta facultad, pudiendo imponer el otorgamiento de caución para garantizar el pago de perjuicios. El Estado responderá de todo perjuicio que el Servicio cause con ocasión del ejercicio de esta facultad.

Sólo su dueño podrá autorizar al Servicio para realizar los trabajos a que se refiere el inciso precedente dentro de los límites de una concesión minera.

El concesionario minero deberá hacer entrega de un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración efectuados en ejercicio de los derechos que confiere la concesión, de acuerdo con los plazos y condiciones que establece este artículo y el reglamento. En el caso del concesionario de exploración, dentro del plazo de treinta días, contado desde la extinción de su concesión, deberá remitir al Servicio un reporte con toda la información geológica que haya obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión. Con todo, si el titular solicita prorrogar su concesión en los términos establecidos en el artículo 112, deberá estarse a lo dispuesto en dicha disposición.

El titular de una concesión de explotación deberá remitir al Servicio, cada dos años, un reporte con toda la información geológica que hubiere obtenido de los trabajos de exploración realizados durante dicho período.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Minería establecerá la forma, plazos, condiciones y requisitos que deberá cumplir el concesionario minero para entregar la información geológica que trata este artículo. La información geológica obtenida de trabajos de exploración avanzada será de carácter confidencial por un periodo de cuatro años contado desde su entrega al Servicio, de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado reglamento.

El concesionario que no cumpla con la entrega del reporte con la información geológica obtenida en la forma y plazos establecidos en este artículo y el reglamento o en el artículo 112, según corresponda, será sancionado con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales. Con todo, en caso de que el concesionario no cumpla con la entrega del reporte, el Servicio podrá requerirlo, para lo cual otorgará el plazo de sesenta días. Si no cumple con dicho requerimiento, el Servicio aplicará el duplo de la sanción antes señalada, y quedará además inhabilitado para acceder al beneficio de patente rebajada regulada en el artículo 142 bis, si correspondiere, todo ello conforme al procedimiento establecido en el citado reglamento.

La obligación establecida en los incisos precedentes, no se aplicará a los pequeños mineros y mineros artesanales acogidos al régimen de patente especial contemplado en los incisos segundo y siguientes del artículo 142.



Chile Art. 21 Código de Minería
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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