< Código de Justicia Militar

CJM Artículo 420 Chile


Código de Justicia Militar
Artículo 420.

Se considera que una fuerza está en campaña, cuando opera en plazas, territorios enemigos, o en plazas o territorios nacionales declarados en estado de asamblea o de sitio, aunque ostensiblemente no aparezcan enemigos en él.



Chile Art. 420 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...418 419 420 421 422 ...FINAL
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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