< Código de Justicia Militar

CJM Artículo 419 Chile


Código de Justicia Militar
Artículo 419.

Se considera que una fuerza está frente al enemigo no sólo cuando notoriamente lo tenga a su frente, sino desde el momento que haya emprendido los servicios de seguridad en contra de él.

Y se entiende por enemigo, para estos efectos, no solamente al extranjero, sino cualquiera clase de fuerzas rebeldes o sediciosas organizadas militarmente.



Chile Art. 419 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...417 418 419 420 421 ...FINAL
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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