< Código de Justicia Militar

CJM Artículo 334 Chile


Código de Justicia Militar
Artículo 334.

Todo militar está obligado a obedecer, salvo fuerza mayor, una orden relativa al servicio que, en uso de atribuciones legítimas, le fuere impartida por un superior.

El derecho a reclamar de los actos de un superior que conceden las leyes o reglamentos, no dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden del servicio.



Chile Art. 334 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...332 333 334 335 336 ...FINAL
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).



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