Código de Comercio Artículo 994 Chile
Código de Comercio
Artículo 994.
En ningún caso la responsabilidad acumulada del transportador por los conceptos enunciados en los dos artículos precedentes, excederá del límite determinado en virtud del artículo 992, para la pérdida total de las mercancías respecto de las cuales se haya incurrido en esa responsabilidad.
Chile Art. 994 CCom, CDC, C Co
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