Código de Comercio Artículo 846 Chile
Código de Comercio
Artículo 846.
Además, gozan de privilegio sobre la nave, en el orden en que se enumeran, en grado posterior a los indicados en el artículo 844, los siguientes:
1°. Los créditos por el precio de venta, construcción, reparación y equipamiento de la nave;
2°. Los créditos por suministros de productos o materiales, indispensables para la explotación o conservación de la nave;
3°. Los créditos originados por contratos de pasaje, fletamento o transporte de mercancías, incluyendo las indemnizaciones por daños, mermas y faltantes en cargamentos y equipajes, y los créditos derivados de perjuicios por contaminación o derrames de hidrocarburos u otras substancias nocivas;
4°. Los créditos por desembolsos hechos por el capitán, agentes o terceros, por cuenta del armador, para la explotación de la nave, incluyendo los servicios de agencias, y
5°. Los créditos por primas de seguro respecto de la nave, sean del casco o de responsabilidad.
Chile Art. 846 CCom, CDC, C Co
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