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Código de Comercio Artículo 72 Chile


Código de Comercio
Artículo 72.

Es también responsable de la legitimidad de los efectos públicos al portador, negociados por su mediación. Pero si los documentos no tienen signos externos y visibles por los que pueda establecerse su identidad, no es responsable.



Chile Art. 72 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...FINAL
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Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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