Código de Comercio Artículo 72 Chile
Código de Comercio
Artículo 72.
Es también responsable de la legitimidad de los efectos públicos al portador, negociados por su mediación. Pero si los documentos no tienen signos externos y visibles por los que pueda establecerse su identidad, no es responsable.
Chile Art. 72 CCom, CDC, C Co
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