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Código de Comercio Artículo 68 Chile


Código de Comercio
Artículo 68.

Bajo la denominación de efectos públicos se comprenden:

1°. Los títulos de créditos contra el Estado reconocidos como negociables;

2°. Los de establecimientos públicos y empresas particulares autorizadas para crearlos y hacerlos circular;

3°. Los emitidos por los gobiernos extranjeros, siempre que su negociación no se encuentre prohibida.



Chile Art. 68 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...FINAL
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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos



Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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