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Código de Comercio Artículo 66 Chile


Código de Comercio
Artículo 66.

Un reglamento especial, dictado por el Presidente de la República, fijará los derechos de corretaje.



Chile Art. 66 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...64 65 66 67 68 ...FINAL
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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