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Código de Comercio Artículo 582 Chile


Código de Comercio
Artículo 582. Concepto

Por el seguro de caución el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado los daños patrimoniales sufridos en caso de incumplimiento por el tomador del seguro o afianzado, de sus obligaciones legales o contractuales. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.

Las excepciones o defensas que el tomador oponga al asegurado, alegando que no ha existido incumplimiento de las obligaciones garantizadas por la póliza, no obstarán a que el asegurador pague la indemnización solicitada.



Chile Art. 582 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...580 581 582 583 584 ...FINAL
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