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Código de Comercio Artículo 574 Chile


Código de Comercio
Artículo 574. Transacción

Se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador. El incumplimiento de esta obligación, exime al asegurador de la obligación de indemnizar.

No constituye incumplimiento la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.



Chile Art. 574 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...572 573 574 575 576 ...FINAL
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