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Código de Comercio Artículo 570 Chile


Código de Comercio
Artículo 570. Concepto

Por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en la póliza.

En el seguro de responsabilidad civil, el asegurador pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento.



Chile Art. 570 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...568 569 570 571 572 ...FINAL
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