< Código de Comercio

Código de Comercio Artículo 565 Chile


Código de Comercio
Artículo 565. Ejercicio de derechos de terceros sobre la indemnización

La cosa que es materia del seguro será subrogada por la cantidad asegurada para el efecto de ejercitar sobre ésta los privilegios e hipotecas constituidos sobre aquélla.

Para ello, los respectivos acreedores deberán notificar al asegurador de la existencia de sus privilegios o hipotecas.

Las mismas reglas se aplicarán cuando la cosa asegurada haya sido objeto de medida precautoria, embargo, o esté afecta a derecho legal de retención.



Chile Art. 565 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...563 564 565 566 567 ...FINAL
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Gracias sumamente útil para estudiantes saludos



Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.



Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse