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Código de Comercio Artículo 563 Chile


Código de Comercio
Artículo 563. Forma de indemnizar

El asegurador deberá indemnizar el siniestro en dinero, a menos que se haya estipulado que pueda hacerlo mediante la reposición o reparación de la cosa asegurada.



Chile Art. 563 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...561 562 563 564 565 ...FINAL
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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