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Código de Comercio Artículo 561 Chile


Código de Comercio
Artículo 561. Pérdida de la cosa asegurada

La pérdida o destrucción de la cosa asegurada o sobre la cual recae el interés asegurable, provocado por una causa no cubierta por el contrato de seguro, producirá su terminación e impondrá al asegurador la obligación de devolver la prima conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 520.

Si la pérdida o destrucción fuere parcial, se reducirán la cantidad asegurada y la prima en la proporción que corresponda.



Chile Art. 561 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...559 560 561 562 563 ...FINAL
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