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Código de Comercio Artículo 557 Chile


Código de Comercio
Artículo 557. Coaseguro

Existe coaseguro cuando, con el consentimiento del asegurado, dos o más aseguradores convienen en asegurar en común un determinado riesgo. En tal caso, cada asegurador es obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación.

Si se emite una sola póliza, se presumirá que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato.



Chile Art. 557 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...555 556 557 558 559 ...FINAL
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