< Código de Comercio

Código de Comercio Artículo 532 Chile


Código de Comercio
Artículo 532. Época del siniestro

Si el siniestro se iniciare durante la vigencia del seguro y continuare después de expirada, el asegurador responderá del importe íntegro de los daños. Pero si principiare antes y continuare después que los riesgos hubieren comenzado a correr por cuenta del asegurador, éste no será responsable del siniestro.



Chile Art. 532 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...530 531 532 533 534 ...FINAL
Agregar un comentario
¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse