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Código de Comercio Artículo 424 Chile


Código de Comercio
Artículo 424.

La sociedad por acciones, o simplemente la "sociedad" para los efectos de este Párrafo, es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya participación en el capital es representada por acciones.

La sociedad tendrá un estatuto social en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de su administración y los demás pactos que, salvo por lo dispuesto en este Párrafo, podrán ser establecidos libremente. En silencio del estatuto social y de las disposiciones de este Párrafo, la sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.



Chile Art. 424 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...422 423 424 425 426 ...FINAL
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Los comentarios de los usuarios

Mi consulta es que en una sociedad por acciones spa el representante legal que tiene el 50% y yo el 40% de las acciones, tome la decisión de no entregarme mi porcentaje de las utilidades.

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