Código de Comercio Artículo 401 Chile
Código de Comercio
Artículo 401.
La facultad de administrar es intransmisible a los herederos del gestor, aun cuando se haya estipulado que la sociedad haya de continuar entre los socios sobrevivientes y los herederos del difunto.
Chile Art. 401 CCom, CDC, C Co
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