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Código de Comercio Artículo 401 Chile


Código de Comercio
Artículo 401.

La facultad de administrar es intransmisible a los herederos del gestor, aun cuando se haya estipulado que la sociedad haya de continuar entre los socios sobrevivientes y los herederos del difunto.



Chile Art. 401 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...399 400 401 402 403 ...FINAL
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Yo te adoro, preciosa mía... eres maravillosa, Camila.



te amo cristian aunq tengas falso titulo



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