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Código de Comercio Artículo 389 Chile


Código de Comercio
Artículo 389.

La oposición suspende provisoriamente la ejecución del acto o contrato proyectado hasta que la mayoría numérica de los socios califique su conveniencia o inconveniencia.



Chile Art. 389 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...387 388 389 390 391 ...FINAL
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