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Código de Comercio Artículo 255 Chile


Código de Comercio
Artículo 255.

El comisionista que obra a su propio nombre se obliga personal y exclusivamente a favor de las personas que contraten con él, aun cuando el comitente se halle presente a la celebración del contrato, se haga conocer como interesado en el negocio, o sea notorio que éste ha sido ejecutado por su cuenta.



Chile Art. 255 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...253 254 255 256 257 ...FINAL
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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