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Código de Comercio Artículo 207 Chile


Código de Comercio
Artículo 207.

El porteador responde de la culpa leve en el cumplimiento de las obligaciones que le impone el transporte.

Se presume que la pérdida, avería o retardo ocurre por culpa del porteador.



Chile Art. 207 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...205 206 207 208 209 ...FINAL
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Consulta, puedo realizar comercio de personas?



hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias





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