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Código de Comercio Artículo 1229 Chile


Código de Comercio
Artículo 1229.

Las apelaciones a que haya lugar dentro del procedimiento de que trata este párrafo, se concederán en el solo efecto devolutivo.

Contra la sentencia de segunda instancia, no procederá recurso alguno.



Chile Art. 1229 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1227 1228 1229 1230 1231 ...FINAL
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Maite teni la pura care via y eri terrible polla




para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?



que puede interpretar el codigo con "oportunamente"



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