< Código de Comercio

Código de Comercio Artículo 1171 Chile


Código de Comercio
Artículo 1171.

La suma asegurada en el seguro de transporte de cosas podrá comprender, además del valor de ellas en el puerto donde empieza la expedición, todos los costos razonables para hacerlas llegar al lugar de su destino, incluida la prima del seguro.

Con todo, la suma asegurada podrá llevarse hasta la cantidad que razonablemente puede obtenerse de la venta de las cosas, si éstas llegaren sanas al lugar del destino previsto.

Si existiere duda sobre el precio de venta en el lugar de destino para la carga sana, éste podrá ser también establecido por peritos.



Chile Art. 1171 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1167 1169 1171 1172 1173 ...FINAL
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.



Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).



Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!



Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!



Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse