Código de Comercio Artículo 1156 Chile
Código de Comercio
Artículo 1156.
Cuando por voluntad de las partes deba un tribunal ordinario conocer sobre la regulación de el valor de los servicios y el monto de los daños y gastos reembolsables, y no se haya precisado el tribunal, será competente, a opción del demandante, el correspondiente a:
1º. El domicilio del demandado;
2º. El puerto o lugar al cual se han llevado los bienes salvados, al término de los servicios;
3º. El lugar en el cual se ha constituido la respectiva garantía;
4º. El lugar donde se han retenido o arraigado los bienes salvados, o
5º. El lugar en el cual se prestaron los servicios.
Chile Art. 1156 CCom, CDC, C Co
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sí, si se puede amigo
Consulta, puedo realizar comercio de personas?
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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