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Código de Comercio Artículo 1038 Chile


Código de Comercio
Artículo 1038.

El árbitro o el tribunal arbitral deberán aplicar las normas de este párrafo.



Chile Art. 1038 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1036 1037 1038 1039 1040 ...FINAL
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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