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Código de Aguas Artículo 45 Chile


Código de Aguas
Artículo 45.

La producción de derrames estará sujeta a las contingencias del caudal matriz y a la distribución o empleo que de las aguas se haga en el predio que los origina, por lo cual no es obligatoria ni permanente.



Chile Art. 45 Código de Aguas
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...317
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