< Código de Aguas

Código de Aguas Artículo 270 Chile


Código de Aguas
Artículo 270.

Si en el comparendo de estilo no se produjere acuerdo sobre los canales que deban quedar sometidos a la junta de vigilancia, sus dotaciones y la forma en que participarán en la distribución, el Juez resolverá con los títulos o antecedentes que hagan valer los interesados. Si lo estima necesario, podrá abrir un término de prueba como en los incidentes y designar un perito para que informe sobre la capacidad de los canales, su gasto medio normal, los derechos totales de la cuenca o sección y los correspondientes a cada uno de los canales y la mejor manera de aprovechar el agua en épocas de escasez.

El Juez, antes de resolver, existiendo o no controversia sobre los canales que deban quedar sometidos a la Junta de Vigilancia, sus dotaciones y la forma en que participarán en la distribución, pedirá informe a la Dirección General de Aguas, la que tendrá un plazo de sesenta días hábiles para evacuarlo, vencido el cual deberá resolver, prescindiendo de él.

La resolución que determine los canales y embalses, sus dotaciones y la forma en que deban participar en la distribución, será apelable en lo devolutivo.



Chile Art. 270 Código de Aguas
Artículo 1 ...268 269 270 271 272 ...317
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Consulta, puedo realizar comercio de personas?



hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias





Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse