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Código Civil Artículo 85 Chile


Código Civil
Artículo 85.

Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte presunta.

El patrimonio en que se presume que suceden, comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta.



Chile Art. 85 CC
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...FINAL
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