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Código Civil Artículo 271 Chile


Código Civil
Artículo 271.

La emancipación judicial se efectúa por decreto del juez:

1º. Cuando el padre o la madre maltrata habitualmente al hijo, salvo que corresponda ejercer la patria potestad al otro;

2º. Cuando el padre o la madre ha abandonado al hijo, salvo el caso de excepción del número precedente;

3º. Cuando por sentencia ejecutoriada el padre o la madre ha sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, aunque recaiga indulto sobre la pena, a menos que, atendida la naturaleza del delito, el juez estime que no existe riesgo para el interés del hijo, o de asumir el otro padre la patria potestad, y

4º. En caso de inhabilidad física o moral del padre o madre, si no le corresponde al otro ejercer la patria potestad.

La resolución judicial que decrete la emancipación deberá subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.



Chile Art. 271 CC
Artículo 1 ...269 270 271 272 273 ...FINAL
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Plazo de caducidad o prescripción? juegue



puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?



Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.



Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).



Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.



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