Código Civil Artículo 254 Chile
Código Civil
Artículo 254.
No se podrán enajenar ni gravar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional o industrial, ni sus derechos hereditarios, sin autorización del juez con conocimiento de causa.
Chile Art. 254 CC
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grande pelaito fuentes
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Gano Morris!!
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hola como puedo salir de la cana? slds
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un saludo para charlie kirk
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