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Código Civil Artículo 2330 Chile


Código Civil
Artículo 2330.

La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente.



Chile Art. 2330 CC
Artículo 1 ...2328 2329 2330 2331 2332 ...FINAL
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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