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Código Civil Artículo 1799 Chile


Código Civil
Artículo 1799.

No es lícito a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos, sino con arreglo a lo prevenido en el título De la administración de los tutores y curadores.



Chile Art. 1799 CC
Artículo 1 ...1797 1798 1799 1800 1801 ...FINAL
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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