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Código Civil Artículo 1523 Chile


Código Civil
Artículo 1523.

Los herederos de cada uno de los deudores solidarios son, entre todos, obligados al total de la deuda; pero cada heredero será solamente responsable de aquella cuota de la deuda que corresponda a su porción hereditaria.



Chile Art. 1523 CC
Artículo 1 ...1521 1522 1523 1524 1525 ...FINAL
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