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Código Aeronáutico Artículo 182 Chile


Código Aeronáutico
Artículo 182.

La persona que tuviere conocimiento de un accidente de aviación o de la existencia de restos o despojos de una aeronave, deberá dar aviso a la autoridad policial más próxima.

Recibido el aviso, esta autoridad tomará las medidas adecuadas para la protección y custodia de la aeronave accidentada, y comunicará este hecho a la autoridad competente por la vía más rápida.



Chile Art. 182 Código Aeronáutico
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