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Código Aeronáutico Artículo 115 Chile


Código Aeronáutico
Artículo 115.

La hipoteca de la aeronave podrá incluir las piezas de repuesto que correspondan al tipo de la aeronave hipotecada, siempre que dichas piezas se individualicen y se guarden en lugares determinados.

La individualización de las piezas de repuestos deberá hacerse en el contrato o en el inventario anexo a éste.

Las piezas de repuestos comprendidas en la hipoteca sólo podrán ser sacadas del lugar donde se guarden para ser utilizadas o incorporadas en la aeronave hipotecada a la cual correspondan, previo aviso escrito al acreedor hipotecario. Tales piezas deberán ser inmediatamente reemplazadas.



Chile Art. 115 Código Aeronáutico
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Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?

Me entere ayer :(




Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.




Buenos días. Gracias por su mensaje. Según la fuente oficial, las modificaciones del Código entraron en vigor el 16 de octubre. El texto ya está actualizado en nuestro sitio web.




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