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Transforma la empresa maritima del estado en sociedad anonima Artículo 5 Chile


Transforma la empresa maritima del estado en sociedad anonima
Artículo 5.

Todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos o bienes de cualquier naturaleza desde la Empresa Marítima del Estado a la sociedad anónima a que se refiere esta ley y los originados por la constitución de esta última, estarán exentos de todo impuesto o derecho.



Chile Art. 5 Transforma la empresa maritima del estado en sociedad anonima
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Hola si el weon con polera de cobreloa




Consulta, puedo realizar comercio de personas?



hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias




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