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Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil Artículo 26 Chile


Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil
Artículo 26.

El reglamento de esta ley contendrá, a lo menos, las siguientes materias:

a) La nómina de las especies de vertebrados e invertebrados cuya caza o captura esté prohibida o regulada.

b) El número de ejemplares que se podrá cazar o capturar por jornada, temporada o grupo etario y la cuota de extracción máxima de animales del medio natural, ya sea por zonas o para todo el territorio nacional.

c) El mecanismo de licitación de cuotas de extracción máxima, en casos calificados.

d) Períodos de veda para las distintas especies de caza.

e) Animales que se declaren dañinos.

f) Las zonas de caza en que se dividirá el territorio nacional.

g) Los métodos permitidos y los prohibidos de caza o de captura y las condiciones en que éstas podrán practicarse. Los permitidos deberán evitar el sufrimiento innecesario de las especies señaladas.

h) El tipo de armas y calibres que deberán utilizarse para las actividades de caza mayor y caza menor.

i) Requisitos para obtener permisos de caza mayor, de caza menor y de captura.

j) Requisitos que deben cumplir los cotos de caza.

k) Normas relativas a la instalación y funcionamiento de criaderos, de centros de reproducción, de rehabilitación y de exhibición de animales de la fauna silvestre.

l) Forma en que deberán practicarse las inscripciones en el registro de cotos, criaderos y centros de reproducción, de rehabilitación y de exhibición de especies pertenecientes a la fauna silvestre.

m) Forma y requisitos de efectuar las declaraciones de tenencia de ejemplares vivos o muertos, así como de productos y subproductos de éstos.

n) La nómina de las especies o grupos de especies de mamíferos, aves, reptiles y anfibios que constituyen especies o recursos hidrobiológicos.

ñ) Las condiciones de transporte de los animales capturados en conformidad a esta ley, de manera tal de resguardar su salud y bienestar.

o) Toda otra disposición que se estime necesaria para la aplicación de esta ley.



Chile Art. 26 Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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