Sustituye ley organica del instituto de desarrollo agropecuario Chile
Sustituye ley organica del instituto de desarrollo agropecuario
- PARRAFO I: DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FACULTADES DEL SERVICIO
- Artículo 1. El Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, es un servicio...
- Artículo 2. El Instituto de Desarrollo Agropecuario tendrá por objeto promover el...
- Artículo 3. Para el logro de los objetivos señalados, el Instituto podrá desarrollar,...
- PARRAFO II: DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
- Artículo 4. La Dirección superior y la administración del Instituto corresponderán al...
- Artículo 5. El Director Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a)...
- Artículo 6. En cada Región del país existirá una Dirección Regional a cargo de un...
- PARRAFO III: DEL PATRIMONIO
- Artículo 7. El patrimonio del Servicio estará conformado por: 1) Todos los bienes...
- PARRAFO IV: DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 8. Los créditos que otorgue el Instituto se regirán por las normas establecidas...
- Artículo 9. Todos los bienes raíces de propiedad o que por la ley administre el...
- Artículo 10. Las liquidaciones practicadas por el Director Nacional de las obligaciones a...
- Artículo 11. En las escrituras de constitución de hipotecas en que sea parte el Instituto...
- Artículo 12. El personal del Instituto de Desarrollo Agropecuario se regirá por el...
- Artículo 13. Para los efectos de la acción del Instituto serán aplicables las siguientes...
- Artículo 14. Todas las menciones que se hacen al Vicepresidente Ejecutivo del Instituto...
Otras regulaciones
Establece reajuste de remuneraciones y otros beneficios legales para el personal que indica, que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia financiados por la junta nacional de jardines infantiles, vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación Regula funcionamiento de administradoras de recursos financieros de terceros destinados a la adquisicion de bienes Propiedad intelectual Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía Crea un registro voluntario de contratos agrícolasMejores juristas
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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