Sobre responsabilidad fiscal Chile
Sobre responsabilidad fiscal
- TÍTULO I
NORMAS SOBRE MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN FINANCIERA Y
PRESUPUESTARIA
1. De la Política Fiscal - Artículo 1. El Presidente de la República, dentro de los 90 días siguientes a la fecha...
- 2. Del Programa de Contingencia contra el Desempleo
- Artículo 2. Créase el Programa de Contingencia contra el Desempleo, en adelante "el...
- Artículo 3. El Programa podrá operar cuando la tasa nacional de desempleo trimestral,...
- Artículo 4. La Ley de Presupuestos deberá incluir anualmente el ítem correspondiente al...
- 3. Del Fondo de Reserva de Pensiones
- Artículo 5. Créase un Fondo de Reserva de Pensiones, en adelante "el Fondo de Reserva",...
- Artículo 6. El Fondo de Reserva estará constituido y se incrementará con los siguientes...
- Artículo 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, los recursos del Fondo de...
- Artículo 8. El monto de los recursos del Fondo de Reserva que podrá ser utilizado...
- Artículo 9. El Fondo de Reserva se mantendrá en una o más cuentas especiales del...
- 4. Del Fondo de Estabilización Económica y Social
- Artículo 10. Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más...
- 5. De los Aportes de Capital al Banco Central de Chile
- Artículo 11. El Fisco, a través del Ministerio de Hacienda, podrá efectuar aportes de...
- 6. De la inversión de los recursos
- Artículo 12. La inversión de los recursos correspondiente a los Fondos que se establecen...
- Artículo 13. Para efectos de decidir la inversión financiera de los recursos del Fisco e...
- TÍTULO II
NORMAS SOBRE GESTIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS DEL
SECTOR PÚBLICO - Artículo 14. Los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto...
- Artículo 15. Intercálase, en el artículo 56 del decreto ley N° 1.939, de 1977, normas...
- TÍTULO III
MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 1.263, DE 1975 - Artículo 16. Modifícase el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, de la siguiente...
- Artículo 17. Modifícase el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, de la...
- Artículo 18. Agréganse, en el artículo 40 del decreto ley N° 1.263, de 1975, los...
- Artículo 19. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 71 del decreto ley N° 1.263, de...
- TÍTULO IV
DISPOSICIONES VARIAS - Artículo 20. Para efectos de la presente ley, se entenderá por superávit efectivo al...
- Artículo 21. Derógase el artículo 55 del decreto ley N° 670, de 1974.
- Artículo 22. Derógase el decreto ley N° 1.570, de 1976.
- Artículo 23. Agrégase, en el artículo 2°, del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991,...
- Artículo 24. Créase, en la planta de personal de la Dirección de Presupuestos,...
Otras regulaciones
Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024 Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas Crea un bono extraordinario chile apoya de invierno y extiende el permiso postnatal parental Crea el consejo de estabilidad financiera Precisa delimitaciones de las comunas del paisMejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: andresretamales@yahoo.com
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios