< Sobre probidad administrativa aplicable de los organos de la administracion del estado

Sobre probidad administrativa aplicable de los organos de la administracion del estado Artículo 4 Chile


Sobre probidad administrativa aplicable de los organos de la administracion del estado
Artículo 4.

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido se fijó por decreto Nº 662, de 1992, del Ministerio del Interior:

1. Modifícase el artículo 17 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en la letra a), la expresión '', y'', por un punto y coma (;).

b) Sustitúyese en la letra b), el punto aparte (.), por la expresión '', y''.

c) Agrégase la siguiente letra c), nueva:

''c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley Nº 18.575.''.

2. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 34, a continuación del punto (.) la siguiente oración: ''Asimismo, al alcalde y a los concejales les serán aplicables las normas sobre probidad administrativa establecidas en la ley Nº 18.575.''.

3. Agrégase como segunda parte del inciso primero del artículo 36, la siguiente oración: ''Le serán aplicables las normas sobre probidad administrativa establecidas por el título III de la ley Nº 18.575, para el personal de la Administración Pública.''.

4. Intercálase en la letra c) del artículo 53, a continuación de la expresión ''impedimento grave'', entre comas (,), la siguiente frase: ''por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa''.

5. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 56:

a) Sustitúyese en la letra d) , el vocablo ''Aplicar'', por la siguiente oración: ''Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar''.

b) Agrégase la siguiente letra o), nueva: ''o) Remitir oportunamente a la Contraloría General de la República un ejemplar de la declaración de intereses, exigida por el artículo 61 de la ley Nº18.575.''.

6. Reemplázase la letra c) del artículo 64, por la siguiente:

''c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva Municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la Municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con la Municipalidad.

Tampoco podrán ser candidatos a concejales las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.''.

7. Intercálase en la letra f) del artículo 66, después del verbo ''Incurrir'', la siguiente oración: ''en una contravención grave al principio de la probidad administrativa o''.



Chile Art. 4 Sobre probidad administrativa aplicable de los organos de la administracion del estado
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Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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