Regula los servicios sanitarios rurales Artículo 89 Chile
Regula los servicios sanitarios rurales
Artículo 89. Sanciones
Sin perjuicio de las demás sanciones que corresponda aplicar a la Superintendencia o a otros organismos públicos de conformidad a ésta u otras leyes, los operadores podrán ser objeto de la aplicación de las siguientes multas a beneficio fiscal por parte de la Superintendencia:
a) De una a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se trate de infracciones cometidas por los operadores que importen el no acatamiento de las obligaciones y plazos establecidos en esta ley, así como de las órdenes escritas y requerimientos de la Superintendencia, debidamente notificados, y de los plazos fijados por la Superintendencia en ejercicio de las atribuciones que la ley le encomiende en relación con materias de su competencia.
b) De cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, tratándose de infracciones que importen deficiencias a la obligatoriedad de los servicios, cobros indebidos, trato económico discriminatorio a los usuarios, deficiencias en la atención de los reclamos de los usuarios, daño a las redes u obras generales de los servicios.
c) De cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales cuando se trate de infracciones relativas a la entrega de información falsa o manifiestamente errónea, a cualquiera de las autoridades que esta ley faculta para requerirla.
d) De cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales cuando se trate de incumplimiento del Plan de Inversiones.
e) De cinco a cien unidades tributarias mensuales cuando se trate de infracciones que afecten la calidad del agua, su cantidad o continuidad del servicio, en un porcentaje mayor al diez por ciento de los usuarios para los operadores mayores, cuarenta por ciento para los operadores medianos y sesenta por ciento para operadores menores, en cualquiera de dichas prestaciones.
Cuando se trate de infracciones que pongan en peligro o afecten la salud de la población, la Superintendencia remitirá los antecedentes a la autoridad sanitaria, quien podrá, si lo estima pertinente, iniciar un proceso sancionatorio, conforme al Código Sanitario.
Para la determinación del monto de las multas antes señaladas se debe considerar el segmento en que esté clasificado el operador sancionado, conforme al artículo 70.
El afectado podrá reclamar de la aplicación de la multa conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 18.902.
Los operadores que hayan sido sancionados conforme a este artículo podrán solicitar una rebaja o condonación de la multa, siempre y cuando, dentro del plazo de treinta días, soliciten y se sometan al programa de asesoría que aplicará la Subdirección para tales efectos. Una vez realizado el programa de asesoría que aplicará la Subdirección, la Superintendencia verificará la implementación de las medidas destinadas a evitar nuevas infracciones. El procedimiento de verificación será fijado en el reglamento de la presente ley.
En ningún caso se podrá condonar el total de la multa cuando se trate de reincidencia por los mismos hechos.
La Superintendencia podrá dejar sin efecto una multa, cuando la infracción se haya producido por la afectación de la calidad del agua, atribuible a contaminación de terceros y el operador hubiese adoptado las medidas de suspensión del suministro y dado información inmediata a la autoridad competente.
Chile Art. 89 Regula los servicios sanitarios rurales
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hola como puedo salir de la cana? slds
Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita
Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?
Me entere ayer :(
Gracias. Se entiende
Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.
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