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Regula los servicios sanitarios rurales Artículo 37 Chile


Regula los servicios sanitarios rurales
Artículo 37. Concurso de acreedores de la licenciataria

Dictada la resolución que admite la liquidación y determinadas las facultades del liquidador, se declarará la continuación de las actividades económicas de la licenciataria y,o persona jurídica, quedando ésta, en todo caso, inhibida de pleno derecho de la administración de la licencia y de sus bienes indispensables.

Dictada la resolución de liquidación de una licenciataria, el tribunal competente deberá notificarla de inmediato a la Subdirección, a fin que el Ministerio designe un administrador temporal. Una vez designado el administrador temporal, éste procederá a la realización de un inventario de los bienes de la licenciataria con el objeto de identificar los bienes indispensables para la prestación del servicio sanitario rural objeto de la respectiva licencia.

El administrador temporal velará por la adecuada provisión del servicio hasta su licitación y tendrá todas y cada una de las facultades de administración establecidas en el artículo 35, respecto de los bienes indispensables de la licencia.

Únicamente los bienes que no tengan el carácter de indispensables, de conformidad al inventario confeccionado por el administrador temporal, serán administrados y vendidos por el liquidador con el objeto de pagar a los acreedores que existan. Para tales efectos, prevalecerán las normas de esta ley sobre las contenidas en la ley N° 20.720 o la que la reemplace.

La existencia de conflictos o contiendas de competencia entre el administrador temporal y el liquidador deberá ser resuelta por el tribunal que conozca del procedimiento concursal de liquidación, oyendo previamente a la Subdirección, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según corresponda.

Los gastos en que se incurra con ocasión del procedimiento concursal de liquidación de licencia quedarán incluidos dentro de los créditos señalados en el número 4 del artículo 2472 del Código Civil.

Los titulares de una licencia de servicios sanitarios rurales no podrán someterse al procedimiento concursal de reorganización establecido en la ley N° 20.720.



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Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



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