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Regula los biocombustibles sólidos Artículo 8 Chile


Regula los biocombustibles sólidos
Artículo 8.

Queda prohibida la comercialización de biocombustibles sólidos que no provengan de un Centro de Procesamiento de Biomasa certificado o de un comercializador inscrito.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio, por decreto supremo expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" podrá disponer excepciones temporales para algunas de las propiedades de los biocombustibles sólidos que se expendan o distribuyan en el país, tales como la humedad y la métrica, cuando la seguridad del abastecimiento energético así lo requiera, considerando un aumento no programado de la demanda nacional o el déficit o contracción de la oferta de los biocombustibles sólidos en los mercados nacionales o internacionales, conforme a lo dispuesto en el reglamento.

En ningún caso se podrá autorizar la utilización de biomasa que provenga de cortas de bosque nativo sin el respectivo plan de manejo aprobado previamente por la Corporación Nacional Forestal.



Chile Art. 8 Regula los biocombustibles sólidos
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La exclusión de la obligatoriedad de los vehículos pesados (como buses en todas sus modalidades), y la excepción de los taxis (en sus distintas modalidades), responde a consideraciones de orden práctico y de seguridad vial que tuvo en cuenta el legislador.

En efecto, la alta rotación y diversidad de usuarios en este tipo de servicios hace materialmente difícil que los vehículos dispongan de Sistemas de Retención Infantil (SRI) que resulten adecuados a la edad, peso y estatura de cada menor.

Desde el punto de vista técnico, la seguridad que proporciona un SRI depende de su correcta selección y ajuste. Según la evidencia especializada en siniestralidad vial indica que un sistema que no se adapte a las características del menor, o que sea utilizado de manera incorrecta, puede reducir significativamente su eficacia e incluso resultar contraproducente en términos de seguridad pasiva.




La expresión “valores” no debe entenderse en un sentido estrictamente restringido a dinero en efectivo, sino en un sentido patrimonial amplio, aunque funcionalmente vinculado a prestaciones susceptibles de generar intereses.




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