Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras Artículo 35 Chile
Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
Artículo 35.
Quiebra de la empresa minera. En caso de quiebra de la empresa minera, el Servicio o quien éste designe participará de las Juntas de Acreedores. El valor del plan de cierre debidamente aprobado por el Servicio constituirá un crédito de primera clase, de aquellos establecidos en el número 9 del artículo 2472 del Código Civil.
Siempre que ocurra una quiebra que involucre una faena o instalación minera, el Síndico deberá informar de la misma al Director antes de la celebración de la primera Junta de Acreedores.
En todo lo demás se aplicarán las reglas comunes dispuestas en el Libro IV del Código de Comercio.
Chile Art. 35 Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
Mejores juristas
Hola si el weon con polera de cobreloa
sí, si se puede amigo
Consulta, puedo realizar comercio de personas?
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios