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Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec Artículo 7 Chile


Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec
Artículo 7. Autorización para prestación de servicios

Previo a iniciar la prestación de los servicios señalados a continuación se deberá contar con la autorización respectiva de la Comisión. Esta obligación también rige para quienes decidan prestar alguno de estos servicios de manera adicional al o a los informados en su solicitud de inscripción original. Para ese efecto, el solicitante deberá acreditar, en la forma, medios y condiciones que la Comisión establezca mediante norma de carácter general, que cumplen con las siguientes exigencias:

1. Plataforma de financiamiento colectivo:

a) Contar con los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones de información y difusión establecidas por el artículo 8.

b) Cumplir con las exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgo establecidas en el artículo 12.

2. Sistema alternativo de transacción:

a) Contar con los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones de información y difusión establecidas por el artículo 8.

b) Tener la capacidad operacional para soportar el procesamiento de las transacciones que mediante sus sistemas o infraestructura se realicen.

c) Cumplir con las exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgo establecidas en el artículo 12.

d) Contar con una reglamentación interna orientada a velar por la existencia de un mercado secundario de instrumentos financieros equitativo, competitivo, ordenado y transparente, a fin de promover una adecuada formación de precios y permitir la mejor ejecución de las órdenes de sus usuarios.

3. Intermediación de instrumentos financieros:

a) Contar con los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones de información y difusión establecidas por el artículo 8.

b) Tener la capacidad operacional para soportar el procesamiento de las operaciones que mediante sus sistemas o infraestructura se realicen.

c) Contar con las garantías exigidas por el artículo 10.

d) Contar con el patrimonio exigido por el artículo 11.

e) Cumplir con las exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgo establecidas en el artículo 12.

4. Enrutamiento de órdenes:

a) Contar con los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones de información y difusión establecidas por el artículo 8.

b) Tener la capacidad operacional para soportar el procesamiento de las operaciones que mediante sus sistemas o infraestructura se realicen.

c) Contar con las garantías exigidas por el artículo 10.

d) Cumplir con exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgo establecidas en el artículo 12.

5. Asesoría de inversión:

a) Contar con los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones de información y difusión establecidas por el artículo 8.

b) Contar con la idoneidad y conocimientos exigidos por el artículo 9.

c) Cumplir con las exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgo establecidas en el artículo 12.

6. Asesoría crediticia:

a) Contar con los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones de información y difusión establecidas por el artículo 8.

b) Contar con la idoneidad y conocimientos exigidos por el artículo 9.

c) Cumplir con las exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgo establecidas en el artículo 12.

7. Custodia de instrumentos financieros:

a) Contar con los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones de información establecidas por el artículo 8.

b) Tener la capacidad operacional para soportar el procesamiento de las operaciones que se realicen mediante sus sistemas o infraestructura.

c) Contar con las garantías exigidas por el artículo 10.

d) Contar con el patrimonio exigido por el artículo 11.

e) Cumplir con las exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgo establecidas en el artículo 12.

La Comisión dispondrá del plazo máximo de seis meses para otorgar o rechazar la autorización a que se refiere el presente artículo, contado desde la solicitud que al efecto presente la entidad inscrita en el Registro. Dicho plazo se suspenderá si la Comisión, mediante comunicación digital, pide al solicitante corregir los errores u omisiones que presente su solicitud y sólo se reanudará cuando se haya cumplido con dicho trámite.

Para que una entidad inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros pueda prestar de manera simultánea dos o más de los servicios señalados en el presente artículo, deberá acreditar que cumple todos y cada uno de los requisitos aplicables a cada uno de los servicios previo a dar inicio a la prestación de cada uno de ellos, sin entenderse por este motivo, la necesidad de acumular el cumplimiento de los requisitos de los artículos 10 y 11.

La Comisión, en cualquier momento y por resolución fundada, podrá suspender la autorización para realizar cualesquiera de las actividades reguladas por la presente ley, a aquella entidad inscrita que no cumpliere con los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad respectiva o como medida preventiva cuando resulte necesario para el debido resguardo de los inversionistas, la fe pública o la estabilidad financiera. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que resulten aplicables por el incumplimiento.



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Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



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