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Permite la oferta publica de valores extranjeros en el pais Artículo 5 Chile


Permite la oferta publica de valores extranjeros en el pais
Artículo 5.

Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, las siguientes modificaciones:

1.- Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

a) En el número 9 de la letra h) I) del inciso primero, sustitúyese la expresión final '', y '', por un punto y coma (;);

b) En el número 10 de la letra h) I) del inciso primero, sustitúyese el punto aparte (.), por la expresión '', y'';

c) Incorpórase, en la letra h) I) del inciso primero, a continuación del número 10, el siguiente nuevo número:

''11. certificados de depósito de valores o CDV a que se refiere el Título XXIV de la ley Nº 18.045.'', y

d) Reemplázase el párrafo final de la letra h), por el siguiente:

''El mencionado Banco, mediante acuerdo del Consejo, establecerá anualmente los porcentajes máximos posibles de invertir, dentro de los límites establecidos en el artículo 23, letra h). No obstante, el porcentaje máximo de inversión en el extranjero que establezca el Banco Central, no podrá ser inferior al diez por ciento de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías.''.

2.- Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la letra h) i), por la siguiente:

''h) i) 20% del total de las reservas técnicas referidas en los números 1), 2) y 3) del artículo 20 y del patrimonio de riesgo, y el total de la reserva adicional a que se refiere el número 4 del mismo artículo, en aquellos instrumentos comprendidos en los números 1 al 11 de la letra h) I). Los instrumentos del número 7 de la letra h) I) no podrán exceder del 5% de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Los instrumentos de los números 8, 9 y 10 de la letra h) I) no podrán exceder del 10% de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo.

La inversión en los instrumentos del número 11 de la letra h) I) del artículo 21 deberá considerarse como inversión en el título que éste represente, quedando comprendida dentro de los límites precedentes que correspondan.

El máximo de inversión en cada país corresponderá a la mitad de los límites señalados precedentemente. Para la aplicación de esta limitación, no se considerará la inversión en instrumentos de los números 9 y 10 de la letra h) I).'', y

b) Sustitúyese, en la letra h) ii), la expresión ''instrumentos'' por la expresión ''activos''.

3.- Modifícase la letra h) del artículo 24 de la siguiente forma:

a) En el número ii), sustitúyese la expresión ''1%'' por ''2%'';

b) En el número iii), 1., sustitúyese la expresión ''2,5%'' por ''3%'';

c) En el número iv), sustitúyese la expresión ''1%'' por ''2%'';

d) En el número iv), sustitúyese la expresión '', e'' por un punto (.), y

e) Agrégase, a continuación del número iv), el siguiente párrafo:

''La inversión en los instrumentos del número 11 de la letra h) I) del artículo 21 deberá considerarse como inversión en el título que éste represente, quedando comprendida dentro de los límites de los números precedentes que correspondan, e''.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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