< Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 66 Chile


Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 66.

Modifícase la ley N° 21.196 del siguiente modo:

1. En el artículo 47:

a) Sustitúyese en su inciso primero, la oración "tenían menos de 60 años de edad, tratándose de mujeres, y menos de 65 años de edad, tratándose de hombres, siempre que a la fecha antes mencionada, así como a la de postulación que señala el artículo 58 de esta ley," por la siguiente "sean beneficiarios de los Programas antes señalados, según corresponda, y que hayan permanecido en ellos de forma ininterrumpida, siempre que".

b) Sustitúyese en su inciso primero la expresión "hasta el 31 de diciembre de 2020" por la frase "desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de esa anualidad".

c) Suprímese su inciso segundo.

2. Sustitúyese en el artículo 48, la expresión "a $301.000.-" por la oración "al valor vigente de un ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad".

3. En el artículo 51:

a) Sustitúyese en su inciso primero el texto "al 11 de julio de 2019 tengan 60 o más años de edad tratándose de mujeres y 65 o más años de edad tratándose de hombres, siempre que a la fecha antes señalada, así como a la de postulación que se indica en el artículo 58 de esta ley, posean un contrato de trabajo vigente en virtud de los programas antes referidos en la localidad respectiva" por el siguiente: "al 31 de diciembre de 2021 tengan 60 o más años de edad tratándose de mujeres y 65 o más años de edad tratándose de hombres, siempre que al 11 de julio de 2019 posean un contrato de trabajo vigente en virtud de los programas antes referidos en la localidad respectiva, como asimismo a la fecha de postulación que se indica en el artículo 58 de esta ley".

b) Sustitúyese la frase "en cualquier régimen previsional" por la siguiente oración ", invalidez o sobrevivencia, en cualquier régimen previsional, o ser beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez o una pensión básica solidaria de invalidez, en este último caso, sólo respecto de mujeres con, a lo menos, 60 años de edad".

c) Suprímese su inciso segundo.

4. En el artículo 52:

a) Sustitúyese en el literal b) de su inciso primero la frase "que se encuentre percibiendo" por los vocablos "devengadas por".

b) Intercálase en el literal b) de su inciso primero, a continuación de la frase "pago del bono de complemento", la siguiente: ", según los datos aportados por el Instituto de Previsión Social".

c) Suprímese su inciso segundo.

5. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 57, el guarismo "2020" por "2022".

6. En el artículo 58:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase "dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución señalada en el artículo precedente" por la siguiente: "dentro del plazo que se establecerá por resolución de dicha Subsecretaría, visada por la Dirección de Presupuestos".

b) Sustitúyese en su inciso tercero la frase "nóminas o bases de datos" por la siguiente: "las fichas de postulación y listado".

c) Sustitúyese en su inciso sexto la frase "personalmente o por medio de una carta certificada enviada al domicilio del trabajador señalado en el contrato de trabajo" por la siguiente: "deberá publicar en su sitio web dicha resolución".

7. Intercálase en el artículo 60, a continuación de la frase "serán incompatibles" la expresión "entre sí y".



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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