< Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero

Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero Artículo 19 Chile


Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero
Artículo 19.

Autorízase al Presidente de la República para llevar a cabo las expropiaciones que le proponga el Consejo Superior de Defensa Nacional, para el cumplimiento de la ley N.° 7,144, de 31 de diciembre de 1941. Al ordenar la expropiación, el Presidente de la República no deberá indicar el objeto de ella y se limitará a expresar que la ordena en virtud de la proposición que le ha hecho el Consejo.

Las expropiaciones tendrán por único objeto dar cumplimiento a las finalidades a que se refiere el artículo 3.° de la ley N.° 7,144.

Las expropiaciones se someterán al procedimiento señalado en el Título XVI, del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, con las siguientes modificaciones:

a) Los trámites de la expropiación se harán en representación del Fisco por la persona que el Presidente de la República designe en el decreto supremo que la ordene;

b) Si el encargado de la tramitación encontrare dificultades para saber quién es el verdadero propietario del bien que se ha de expropiar, pedirá al Juez de Letras respectivo que lo cite por medio de avisos que se publicarán por tres veces a lo menos en un periódico del departamento, si lo hubiere, o de la cabecera de la provincia, en caso contrario. La audiencia a que se refiere el artículo 1,092 del Código de Procedimiento Civil, no podrá tener lugar antes de transcurridos cinco días contados desde la publicación del tercer aviso;

c) Si hubiere varias personas que pretendieren el dominio del inmueble, todas ellas de consuno deberán nombrar al perito que corresponde designar al expropiado; a falta de este acuerdo esa designación la hará el Juez. Del mismo modo se procederá si no hubiere acuerdo entre los que se pretendieren dueños del inmueble para la designación del tercero en discordia, o si no lo hubiere entre éstos y el representante del Fisco;

d) Inmediatamente que los peritos practiquen su avalúo, y si alguno de éstos se resistiere a hacerlo dentro del plazo de diez días que el Juez les señalará, se hará la entrega material del bien expropiado al Consejo Superior de Defensa Nacional, el que por conducto de la oficina administrativa que el Presidente de la República designe, tomará posesión de él; y no obstante cualquiera reclamación del propietario podrá procederse a iniciar las obras para las cuales se ha ordenado la expropiación;

e) La escritura pública a que se refiere el inciso final del artículo 1,096, del Código de Procedimiento Civil, se tendrá como título definitivo y saneado para el Fisco y los terceros sólo podrán hacer valer sus derechos sobre el precio de la expropiación.



Chile Art. 19 Otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para dictar disposiciones de caracter administrativo, economico y financiero
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...41
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse